martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...





Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

lunes, 20 de agosto de 2012


SUPRESIÓN O QUITA DE INTERESES POR FALTA "OPE LEGIS" IMPUTABLE A LA DEMANDADA, BAJO EL PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR SU PROPIA CULPA, SU PROPIA TORPEZA.


Doctora
ÁNGELA MARÍA VICTORIA MUÑOZ
JUEZ QUINTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
E. S. M.

Ref: Anexo copia del memorial dirigido al juzgado 14 civil del circuito de Santiago de Cali, solicitando supresión total de los intereses dentro de la liquidación que debe mandar a su despacho.

PROCESO: Ejecutivo laboral
EXPEDIENTE: 2011-1315
DEMANDANTE: Francisco Javier Velasco Vélez
DEMANDADA: Universidad de san Buenaventura
REPRESENTANTE LEGAL: Hernando Arias Rodríguez

Apreciada Señora:

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, conocido dentro del presente proceso como demandante y apoderado judicial del mismo, identificado como aparece al pie de mi firma, respetuosamente me permito comentar a la señora juez lo siguiente:

Le estoy adjuntando copia del memorial que hoy jueves 16 de agosto de 2012 presenté al juzgado 14 civil del circuito de Cali, mediante el cual solicito que dentro de la liquidación que debe ser enviada a usted para su pago, no incluya los intereses.

La razón es muy simple, la demandada universidad san Buenaventura de Cali, no se encuentra legitimada para cobrar ni un centavo de intereses dentro de ese proceso ejecutivo civil, por que su causa es injusta, pues ella nace de haber violado la ley.

Si ella no se hubiera colocado por fuera y sobre el derecho, ella debería haber compensado ope legis conforme con los artículos 1714 y ss del código civil, esas dos (2) acreencias el 11 de enero de 2005, cuando retiró de manera unilateral a su empleado, hoy demandante, dentro de este proceso ejecutivo laboral, sin embargo, sabemos que no lo hizo, pues alegó en ese momento falsa, dolosa, desleal y maliciosamente justa causa, para poder así confirmar su despido. No puede ahora después de que la justicia laboral la condenó por ello, es decir, la encontró CULPABLE, pretender cobrar unos intereses que en justicia y equidad no le pertenecen.

Cobrar los intereses la demandada fundada en un hecho ilícito, constituye para ella enriquecimiento sin causa y para su contra parte empobrecimiento injusto.

No siendo otro el objeto de mi memorial, me despido de la señora juez.

Cordialmente,

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167
TP # 15.433 del C.S.J.