Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.
USB CALI-ELIMINACIÓN DE LOS INTERESES POR FALTAS: AL MINISTERIO O FUERZA DE LA LEY, "OPE-LEGIS"
martes, 31 de agosto de 2021
lunes, 20 de agosto de 2012
SUPRESIÓN O QUITA DE INTERESES POR FALTA "OPE LEGIS" IMPUTABLE A LA DEMANDADA, BAJO EL PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR SU PROPIA CULPA, SU PROPIA TORPEZA. |
ÁNGELA
MARÍA VICTORIA MUÑOZ
JUEZ
QUINTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
E. S. M.
Ref: Anexo copia del memorial dirigido al
juzgado 14 civil del circuito de Santiago de Cali, solicitando supresión total
de los intereses dentro de la liquidación que debe mandar a su despacho.
PROCESO: Ejecutivo laboral
EXPEDIENTE: 2011-1315
DEMANDANTE: Francisco Javier Velasco Vélez
DEMANDADA: Universidad de san Buenaventura
REPRESENTANTE LEGAL: Hernando Arias Rodríguez
Apreciada Señora:
FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ, conocido dentro del presente proceso como demandante
y apoderado judicial del mismo, identificado como aparece al pie de mi firma, respetuosamente
me permito comentar a la señora juez lo siguiente:
Le estoy adjuntando copia
del memorial que hoy jueves 16 de agosto de 2012 presenté al juzgado 14 civil
del circuito de Cali, mediante el cual solicito que dentro de la liquidación
que debe ser enviada a usted para su pago, no incluya los intereses.
La razón es muy simple, la
demandada universidad san Buenaventura de Cali, no se encuentra legitimada para
cobrar ni un centavo de intereses dentro de ese proceso ejecutivo civil, por
que su causa es injusta, pues ella nace de haber violado la ley.
Si ella no se hubiera
colocado por fuera y sobre el derecho, ella debería haber compensado ope
legis conforme con los artículos 1714 y ss del código civil, esas dos
(2) acreencias el 11 de enero de 2005, cuando retiró de manera unilateral a su
empleado, hoy demandante, dentro de este proceso ejecutivo laboral, sin embargo,
sabemos que no lo hizo, pues alegó en ese momento falsa, dolosa, desleal y
maliciosamente justa causa, para poder así confirmar su despido. No puede ahora
después de que la justicia laboral la condenó por ello, es decir, la encontró CULPABLE, pretender
cobrar unos intereses que en justicia y equidad no le pertenecen.
Cobrar los intereses la
demandada fundada en un hecho ilícito, constituye para ella enriquecimiento sin
causa y para su contra parte empobrecimiento injusto.
No siendo otro el objeto de
mi memorial, me despido de la señora juez.
Cordialmente,
FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167
TP # 15.433 del C.S.J.
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